miércoles, 28 de noviembre de 2012


                                                          LA TEORIA DEL DELITO





 
 
 

Integrantes

 

Maria Olimpia Ramirez

Yamileh Parra

 

 

 
 
 
 
La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo practico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Al respecto, Zaffaroni señala en su obra:”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.1
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo mas adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”2
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DELITO
Concepto es la idea, forma y modo de ver el delito. Definición. Esa idea, forma o modo se expresa en una fórmula, llamada definición. La definición debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en : formales (o nominales), sustanciales (o materiales).
CONCEPTO NOMINAL, SUSTANCIAL DEL DELITO
El concepto nominal o formal define al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
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1 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte general, México, Cárdenas, 1991. p.333.
2 López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito. México, Porrua, 1994. p.1.
El concepto substancial o material del delito establece elementos del delito como presupuestos para que un hecho humano se considerado como delito. El delito es una acto humano típicamente antijurídico culpa­ble y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. De este concepto se obtienen los elementos constitutivos del delito.
ELEMENTOS PRIMARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
1. Presupuesto legal o Tipo Penal
El tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que indiidualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos
Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.
  • Activos(los que participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
  • Autor intelectual; aquel que piensa o planea el delito.
  • Autor material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.
  • Coautor; participa como autor intelectual y material.
  • Cómplice; auxilia o presta medios para la realización del delito.
  • Encubridor; Aquel que calla la verdad del delito.
  • Autor mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito.
  • Intisgador; aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.
    b) Pasivos (los afectados ); Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
    En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
  • pasivo del delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.
  • pasivo del daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.
    3. Objetos
  • jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.
  • Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.
    4. Resultado típico
    Es también conocido como la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesion del bien jurídico.
    ELEMENTOS SECUNDARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO: GENERICOS :acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
    ACCION
    La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.
    La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
    TIPICIDAD
    La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
    ANTIJURICIDAD
    La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el ele­mento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
    CULPABILIDAD
    La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
    Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de responsabilidad criminal.
    ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL DELITO : tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
    Son propios de cada delito y permite diferenciarlos, y son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. A través de estos se puede diferenciar el robo del hurto, especialmente con la tipicidad. El robo es la apropiación de cosa mueble ajena a través de la fuerza, el hurto es sin violencia ni fuerza.
    ELEMENTO CIRCUNSTANCIAL DEL DELITO : la pena
    Este elemento es el resultado del acto jurídico no cambia la naturaleza del delito, pero influye en la punibilidad. El articulo 7° del Código penal señala:”delito es el acto u omisión que sanciona las leyes penales…”
    La pena (del latín “poena”, sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando: (1) Existe excusas absolutorias, ej., leyes de perdón. (2) No hay condición objetiva de punibilidad, p. ej., el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad. (3) No hay condición de perseguibilidad, p. ej., en la violación de mujer mayor de edad, necesita demanda.
    La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
    Hay discusión si la pena es elemento del delito o solamente su consecuencia
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